POLÍTICA INTEGRAL

En Cachuchas y Camisetas GOOD WILL S.A.S. confección publicitaria y empresarial, buscamos garantizar la satisfacción de todas nuestras partes interesadas y de nuestros clientes, es por esto que, estamos comprometidos con la sostenibilidad, el medio ambiente, la Seguridad y Salud en el Trabajo y la calidad en nuestro servicio, buscando su mejora continua y el posicionamiento de nuestra marca a nivel nacional.

Como parte de la cultura integral de la compañía; la promoción de un buen clima laboral y la protección del medio ambiente son parte fundamental para nuestro funcionamiento diario, por tal razón, se implementarán estrategias internas y comerciales basadas en la comunicación y capacitación de las partes interesadas, teniendo como factores esenciales: el rendimiento, la innovación y la responsabilidad.

1. Asignar recursos para el cumplimiento de actividades del Sistema de Gestión Integral 2. Mejorar y mantener de manera continua los estándares en Seguridad, Salud en el Trabajo y medio ambiente, realizando la revisión periódica y debido cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en su Sistema de Gestión, Integral aplicable en todos sus centros de trabajo. 3. Aseguramiento en la calidad de los productos y servicios, atendiendo los parámetros establecidos en las normas y especificaciones técnicas para la satisfacción de nuestros clientes y partes interesadas. 4. Propender por la consulta, participación y capacitación de los trabajadores y sus representantes en el Sistema de Gestión, Integral . 5. Identificar los aspectos, valorar los posibles impactos de nuestras actividades frente al medio ambiente incluidos los relacionados con la adaptación y mitigación frente al cambio climático, estableciendo las actividades de control y mitigación aplicables, con el fin de prevenir la contaminación. 6. Asegurar la protección del medio ambiente, trabajando de forma consiente y respetuosa, orientado a minimizar los efectos ambientales producidos como consecuencia de la actividad que desarrollamos. 7. Garantizar un lugar de trabajo seguro y protegido, a través de la identificación de peligros, valoración y evaluación de los riesgos, definiendo los controles apropiados de prevención de accidentes y enfermedades laborales. 8. Cumplir con los requisitos legales SST, calidad, medio ambiente y sociales asi como las necesidades y expectativas de nuestras partes interesadas

POLÍTICA CONFLICTO DE INTERÉSES, ÉTICA Y ANTICORRUPCIÓN

Para: EMPLEADOS de CACHUCHAS Y CAMISETAS GOOD WILL S.A.S.


De: GERENCIA GENERAL.
Asunto: Instrucción y Aplicación de “Política Conflicto de Intereses, Ética y Anticorrupción”.

CACHUCHAS Y CAMISETAS GOOD WILL S.A.S, como su empleador, asume la importancia que las decisiones se tomen y asuman con imparcialidad, transparencia e integralidad, procurando siempre que los intereses comunes se antepongan a los intereses particulares.


En todos los niveles de la Empresa deben tenerse lineamientos claros para el manejo de aquellas situaciones que pueden representar o ser entendidas como conflicto de interés, actos o hechos contrarios a la ética o actos catalogados como corruptos; lo anterior entre los superiores (jefes), empleados y colaboradores. Esto significa que cada persona tiene el deber y la responsabilidad de conocer y comunicar toda situación donde sus intereses personales influyen en decisiones o aspectos relativos a operaciones de la empresa.


La política debe ser aplicada por todos los empleados y colaboradores, con independencia de su rango o posición dentro de la Compañía, en todas las dependencias, niveles y actividades de la organización. Es una responsabilidad de todos los empleados y colaboradores comunicar y cumplir, con los lineamientos establecidos para el manejo de las situaciones relativas al conflicto de intereses como prevención de actos o hechos contrarios a la ética o que se puedan catalogar como corruptos.


DEFINICIONES.


Conflicto de interés: Situación en la que un individuo o la empresa para la que trabaja, se enfrenta a la elección entre los deberes como empleado, las exigencias de su posición o cargo, y sus propios intereses privados; que pueden llevar a adoptar decisiones o a ejecutar actos que van en beneficio propio o de terceros y en detrimento de los intereses de la Empresa empleadora.


• Corrupción:  Cuando una decisión termina sesgada por el interés particular y, en consecuencia, se obtiene un beneficio directo o indirecto, la situación de conflicto se materializaría y

esto se constituiría en un hecho de corrupción.


• Ética: valor subjetivo que se contraria por dilemas morales (norma social) y situaciones de conflicto de intereses.


Denuncia de irregularidades: Esta expresión hace referencia a la alerta emitida por un empleado, sin importar su cargo o rango, o tercero externo de la empresa; con la intención de revelar una situación de negligencia o abuso en las actividades de una empresa, sus superiores, compañeros de trabajo, proveedores de la empresa, colaboradores de la empresa, clientes de la empresa, etc;  que suponga una amenaza para el interés público, los objetivos y actividades de la empresa, así como su integridad y su prestigio.


CONFIDENCIALIDAD Y CONFLICTO DE INTERESES


La Compañía insiste en lealtad por parte de los Empleados. Los Empleados tienen que evitar situaciones y conductas que potencialmente creen un conflicto de interés, o que se cataloguen como contrarias a la ética o que son actos de corrupción.


La protección de la información confidencial y propiedad de la Empresa es crítica. Es esencial que todos los Empleados tomen las medidas necesarias para proteger esta información. Los Empleados no pueden ni deben usar información propiedad de la Empresa en cualquier otra cosa para la que fueron autorizados para su uso y conocimiento.


PUBLICIDAD DE LA COMPAÑÍA

Los Empleados no están autorizados a hacer declaraciones ni proporcionar información de nuestras políticas, actividades a ningún tercero o persona extraña a la empresa. En caso de ser cuestionado por algún tercero, personal de entidad o empresa privada, o incluso de entidad gubernamental, dirígelo a su superior, a un gerente; toda publicación de la Compañía, sus políticas o sus Empleados requieren de la aprobación de Gerencia General de la Empresa.

TRABAJO PARA FAMILIARES O PARIENTES.

La Empresa desea evitar en la medida de lo posible esta situación en que se contraten Familiares o Parientes que pueden guiar a situaciones de malentendidos, quejas o favoritismo, falta de objetividad y la baja moral de un Empleado con las consecuencias que esto puede traer.

De cualquier forma, Parientes o Familiares podrán laborar en la Empresa únicamente siendo autorizado por la Gerencia de Recursos Humanos, previo visto bueno de la Gerencia General, quienes analizarán las posibles situaciones en conjunto con los involucrados y se llegará al acuerdo de que en caso de problemas como los que se mencionan se optará por conservar únicamente a uno de los involucrados, permitiendo a la discreción de la Empresa escoger quien permanecerá.

NO FRATERNIZACIÓN ENTRE EMPLEADOS.

La Empresa desea evitar situaciones en que se involucren Empleados con relaciones sentimentales que nos puedan llevar a malentendidos, quejas de favoritismo, falta de objetividad, posibles quejas de acoso sexual y la baja moral o distracción que podría suceder.

La Empresa no tiene una política estricta en contra de las relaciones entre Empleados, pero no es recomendable por las razones que mencionamos en el párrafo anterior. Esperamos que los Empleados puedan arreglar sus problemas entre ellos mismos. En caso de problemas de esta índole, en que se afecten los intereses de la Empresa Empleadora, sólo uno de los dos involucrados podrá seguir laborando en la Empresa a discreción de la última.

Las relaciones entre Gerentes o Superiores y Subordinados también son desaprobadas por la Empresa. 

Si esto sucede, el Empleado no podrá estar relacionado laboralmente con ese Gerente en ninguna forma o se tomarán medidas más drásticas en que nuevamente solo uno de los dos podrá laborar con la Empresa, dejando a la Empresa el derecho de negociar esta situación y finalmente decidir cuál de los dos permanecerá.




PROVEEDORES, COLABORADORES, CLIENTES O TERCEROS DE LA EMPRESA
 
La Empresa desea evitar situaciones en que se involucren Empleados con relaciones distintas a la actividad u objeto de ésta, que parcialicen o impidan la selección objetiva de Proveedores, colaboradores, clientes o cualquier persona en desarrollo de actividades de la empresa.
 
En todo caso siempre los objetivos de selección deben cumplir los principios de ética, moral, equidad, responsabilidad, como estar ausentes de actos o hechos que impliquen una parcialidad par la toma de decisiones.
 
Es prohibido, e incluso es justa causa de despido inmediato, el recibo por parte de empleados de la empresa, ya sea de manera directa o indirecta, como por intermedio de sus familiares o personas cercanas; de alguna dádiva, contraprestación, regalo, servicio, gestión, favor, etc.
 
Es deber incluso del empleado informar a su superior, o cualquier gerente todo acto o hecho que pueda concluir que se le está ofreciendo por parte del Proveedores, colaboradores, clientes o cualquier persona en desarrollo de actividades de la empresa; cualquier contraprestación.
 
PROCEDIMIENTO PARA LA REVELACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS
 
Todo empleado está obligado de revelar un posible conflicto de interés, acto o hecho contrario a la ética o que pueda calificarse como corrupción, para ello debe hacer una “denuncia de irregularidades” a su superior jerárquico quien la remite a recursos humanos, o a su elección el empleado directamente a la Gerencia de Recursos Humanos (seleccionpersonal@gwdotaciones.com.co) especificando el asunto de denuncia.
 
Si no se tratare de compañeros de trabajo, o empleados de la empresa, la denuncia la podrá realizar a (jmladino@gwdotaciones.com.co).
 
Se aclara a los empleados que toda denuncia por conflicto de intereses guardará confidencialidad estricta, como es incluso que se realice de manera “Anónima” a los correos electrónicos aquí informados.
 
PROCEDIMIENTO PARA LA REVELACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS
 
Todo empleado está obligado de revelar un posible conflicto de interés, acto o hecho contrario a la ética o que pueda calificarse como corrupción, para ello debe hacer una “denuncia de irregularidades” a su superior jerárquico quien la remite a recursos humanos, o a su elección el empleado directamente a la Gerencia de Recursos Humanos (seleccionpersonal@gwdotaciones.com.co) especificando el asunto de denuncia.
 
Si no se tratare de compañeros de trabajo, o empleados de la empresa, la denuncia la podrá realizar a (jmladino@gwdotaciones.com.co).
 
Se aclara a los empleados que toda denuncia por conflicto de intereses guardará confidencialidad estricta, como es incluso que se realice de manera “Anónima” a los correos electrónicos aquí informados.
 
Los colaboradores que denuncien conductas indebidas faciliten información o aporten en una investigación, podrán hacer solicitud de protección frente a represalias cuando lo consideren conveniente, en este caso la compañía evaluará la pertinencia de apoyar con medidas que permitan salvaguardar la integridad del trabajador.
 
DETERMINACIÓN DE LA EFECTIVA EXISTENCIA DEL CONFLICTO y MEDIDAS
Una vez notificado el posible conflicto de interés, o acto contrario a la ética o corrupto, el funcionario o órgano que reciba la notificación deberá revisar el caso y evaluar si existe o no un conflicto de interés o se típica como contrario a la ética y/o corrupto.
 
En caso de tener dudas, deberá dar traslado del caso (i) al Abogado o Apoderado de asuntos legales de la Empresa quien emitirá un concepto al respecto; una vez éste este documento se expondrá ante la Gerencia General de la Empresa, quien determinará la medida por adoptar.
 
Si alguno de los implicados en el conflicto son Gerentes, colaboradores externos, proveedores clientes, etc; la denuncia deberá ser notificada también a la Gerencia General de la Empresa por parte de Recursos Humanos; la Gerencia General proyectará la evaluación y la decisión de medida, que será votada por la Asamblea de la Empresa.
 
Para todos los casos, de requerirse escuchar a la persona interesada así se hará. Posteriormente dicha persona abandonará la reunión y se discutirá y decidirá si se considera que existe o podría parecer que existe dicha situación de conflicto de interés o acto contrario a la ética o calificado como corrupto.
 
 COMUNICACIÓN

 

Una vez decididos los correctivos o acciones a seguir, estas serán comunicadas a la persona inmersa en el conflicto de interés por parte de su superior jerárquico o de la Asamblea General. 

 

 

SANCIONES 

 

El incumplimiento de la presente “Política de Conflicto de Intereses, Ética y Anticorrupción” es considerado una falta grave contra el interés general de la Empresa empleadora.   Las medidas serán determinadas por la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia General, la Asamblea General, de acuerdo con la gravedad del asunto, pudiendo llegar a la expulsión de la persona (empleado), a la pérdida de la condición de administrador (Superiores, Jefes y Gerentes) o colaborador de la Compañía (terminación de contrato de prestación de servicios).

 

El presente memorando:  Instrucción y Aplicación de la “Politica de Conflicto de Intereses, Ética y Anticorrupción”

 

Se notificará a todos los empleados, y colaboradores de la empresa a sus correos electrónicos inscritos para notificaciones.  Así mismo se publicará por una semana en la Cartelera de la Empresa para asuntos laborales.

 

POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN Y ANTISOBORNO

1.MARCO GENERAL

 

 

1.1 OBJETO

 

 

GOOD WILL S.A.S se ha comprometido a adherirse a los más altos estándares éticos y a cumplir con todas las leyes y reglamentos aplicables. El objeto de esta política anticorrupción y anti-soborno es orientar a todas las personas empleadas por GOOD WILL S.A.S en cuanto a las normas y reglamentos aplicables en contra de la corrupción y el soborno. GOOD WILL S.A.S tiene cero tolerancias frente a cualquier conducta que pudiera considerarse soborno o que sea de alguna manera corrupta.

 

 

Esta Política también establece las metodologías y herramientas que ayudan a prevenir, identificar, evaluar, medir, mitigar y monitorear el riesgo de que los empleados, directivos, agentes y proveedores de GOOD WILL S.A.S incurran en conductas de corrupción o soborno, en donde el monitoreo debe ser preventivo y continuo.

 

 

1.2 DEFINICIONES

 

 

a) Administradores: Son los representantes legales y sus suplentes, cuando lo reemplacen en sus faltas accidentales, temporales y absolutas, el factor si lo hubiere, el liquidador, los miembros de la Junta Directiva y quienes, de acuerdo con los Estatutos y la ley, ejerzan o detenten esas funciones.

 

 

b) Agente: Es toda persona autorizada para actuar, directa o indirectamente, en nombre de GOOD WILL S.A.S. Los Agentes incluyen sociedades de intermediación, corredores, bancas de inversión, asesores, consultores, contratistas, abogados, proveedores de servicios, tramitadores, distribuidores o cualquier tipo de intermediario que actúe en nombre de la Compañía.

 

c) Empleado: Son todas aquellas personas que tienen un vínculo laboral con  GOOD WILL S.A.S.

 

 

d) Entidad Gubernamental: Se entenderá como cualquier autoridad u organismo del gobierno nacional o internacional del orden nacional, departamental o municipal, establecimientos públicos o entidades descentralizadas, despachos judiciales, las empresas comerciales de propiedad del Estado o controladas por el mismo, organismos y agencias internacionales como el Banco Mundial, Cruz Roja, partidos políticos o funcionarios de partidos políticos, entre otros. También cualquier agencia, oficina, o subdivisión, en cualquier nivel territorial (federal, central, regional o local) en cualquier país y todas las empresas o agencias pertenecientes u operadas, en su totalidad o en parte, por el gobierno (incluyendo, por ejemplo a las escuelas públicas y hospitales).

 

 

Funcionario del Gobierno: Es cualquier empleado o persona que actúe en nombre de una Entidad Gubernamental. Incluye cualquier persona que trabaje para una Entidad Gubernamental o que sea considerada como empleado público o representante gubernamental de acuerdo con las normas legales vigentes del país de origen. También se considera como tal, a los particulares que cumplan una función pública y las personas que obran en nombre y representación de un partido político. De igual forma, los empleados y funcionarios de empresas que son propiedad de un Estado o que están controladas por el mismo. Los Funcionarios del Gobierno también incluyen los funcionarios y empleados de los partidos políticos, los candidatos a cargos políticos y funcionarios de organizaciones internacionales públicas (tales como la Cruz Roja).

 

 

f) Línea Ética: Corresponde al canal establecido por GOOD WILL S.A.S. para recibir denuncias de violación a la Política o las Normas Anticorrupción. La Línea Ética para la recepción de denuncias o demás asuntos éticos de GOOD WILL S.A.S. es la siguiente: calidad@capsgoodwill.com.co

 

 

g) Normas Nacionales contra la Corrupción: Es la ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción o soborno y la efectividad del control de la gestión pública, así como sus decretos reglamentarios y las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen.

 

 

h) Oficial de Cumplimiento: Es el Empleado de la Compañía designado para verificar el adecuado y oportuno cumplimiento de esta Política, así como el adecuado y oportuno cumplimiento de las disposiciones de control de lavado de activos y de financiación del terrorismo. Por lo tanto, tendrá a su cargo las funciones descritas en la presente Política y en el Manual de Procedimientos para la Prevención y Control del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo vigente en GOOD WILL S.A.S.

 

 

i) Pagos de Facilitación: Pagos realizados a Funcionarios del Gobierno con el fin de asegurar, impulsar o acelerar trámites de carácter legal y rutinario en beneficio de GOOD WILL S.A.S. o de sus Empleados.

 

 

j) Política: Es la Política Anticorrupción y Anti-soborno.

 

 

k) Proveedor: Son las personas naturales o jurídicas que vendan bienes o presten servicios a GOOD WILL S.A.S.

 

 

l) Representantes de la Compañía: Es cualquier Administrador, Empleado o Agente de GOOD WILL S.A.S. o cualquier otra persona que tenga la facultad de actuar en nombre de GOOD WILL S.A.S.

 

 

1.3  ALCANCE Y APLICACIÓN

 

 

Esta Política se aplica a cualquier Representante de la Compañía, así como a sus Proveedores, Agentes y a otros terceros que representen a GOOD WILL S.A.S. Todos los Representantes de la Compañía, Agentes y Proveedores deberán conocer y aplicar la política descrita en el presente documento.

 

2. PRINCIPIOS Y DECLARACIÓN DE LA POLÍTICA

 

 

En desarrollo de lo anterior, se adopta lo siguiente:

 

 

a) Los valores que enmarcan la actividad de GOOD WILL S.A.S. se encuentran definidos en el Código de Buen Gobierno y en el Código de Conducta de GOOD WILL S.A.S. en los cuales se acogen los principios de excelencia, integridad, transparencia, igualdad y compromiso.

 

 

b) Es deber de GOOD WILL S.A.S., de sus órganos de administración y de control, de su Oficial de Cumplimiento, así como de los Representantes de la Compañía, asegurar el cumplimiento de esta Política, y cumplir las Normas Anticorrupción y Anti-soborno,

 

 

c) Es imperativo anteponer la observancia de los principios éticos al logro de las metas de GOOD WILL S.A.S., considerando que es primordial generar una cultura orientada a aplicar y hacer cumplir esta Política.

 

d) GOOD WILL S.A.S. prohíbe cualquier tipo de soborno. Cualquier conducta que pueda considerarse soborno o corrupción es prohibida.

 

 

e) Cualquier Representante de la Compañía que sospeche o tenga conocimiento de cualquier conducta de corrupción o soborno deberá reportar dicha conducta al Oficial de Cumplimiento o denunciar en la Línea Ética.

 El Comité Ejecutivo responderá apropiadamente a los reportes y sugerirá las acciones a adelantar según el trámite establecido en esta Política y en el Código de Conducta para los casos de Conflicto de Interés.

 

 

f) Si un Representante de la Compañía recibe una solicitud de soborno o de pago sospechoso proveniente de cualquier persona o entidad, interna o externa, esta solicitud deberá reportarse inmediatamente al Oficial de Cumplimiento o denunciar en la Línea Ética.

 

 

g) Cualquier Representante de la Compañía que denuncie de buena fe una violación de la Política, o la realización de cualquier conducta de corrupción o soborno, estará protegido contra cualquier tipo de represalia.

 

 

h) Las reglas previstas en esta Política respecto de los mecanismos para la prevención la corrupción o soborno son de imperativo cumplimiento, de manera que se deben observar en cada acto.GOOD WILL S.A.S. se abstendrá de recibir o realizar donaciones que no tengan un fin lícito o sobre las cuales exista la sospecha que servirán para encubrir conductas de corrupción o soborno o para obtener ventajas en los negocios de GOOD WILL S.A.S.

 

i) GOOD WILL S.A.S. se abstendrá de recibir o realizar donaciones que no tengan un fin lícito o sobre las cuales exista la sospecha que servirán para encubrir conductas de corrupción o soborno o para obtener ventajas en los negocios de GOOD WILL S.A.S.

 

 

j) GOOD WILL S.A.S. realizará las debidas diligencias para conocer adecuadamente a los potenciales Proveedores o Agentes y, en particular, la vinculación de los Proveedores o Agentes con Entidades Gubernamentales o Funcionarios del Gobierno. Para ello se aplicarán las reglas, los objetivos y principios respecto a la vinculación de Proveedores y Agentes señalados en la Política de Compras. 

 

 

k) GOOD WILL S.A.S. monitoreará cualquier transacción o actividad dudosa que pueda conducir razonablemente a sospechar que los Proveedores o Agentes están usando a GOOD WILL S.A.S. para transferir, manejar, aprovechar o invertir dineros o recursos provenientes de actividades delictivas, así como para realizar actos de corrupción o soborno.

 

 

l) Los Representantes de la Compañía tienen prohibido realizar conductas tendientes a ocultar, cambiar, omitir o tergiversar registros contables para ocultar actividades indebidas o que no indican correctamente la real naturaleza de una transacción registrada.

 

 

3. PROHIBICIÓN DE ACTOS DE CORRUPCIÓN Y SOBORNO

 

3.1 ¿Qué es soborno?

 

 

El soborno es el acto de dar, ofrecer, prometer, solicitar o recibir cualquier cosa de valor a cambio de un beneficio indebido o ventaja indebida, o como contraprestación a cambio de realizar u omitir un acto inherente a una función pública o privada, con independencia de que la oferta, promesa, o solicitud es para uno mismo o para un tercero, o en nombre de esa persona o en nombre de un tercero.

 

GOOD WILL S.A.S. estrictamente prohíbe los sobornos en cualquier forma, incluidos los sobornos pagados directa o indirectamente por medio de un tercero.

 

 

La prohibición de GOOD WILL S.A.S.  sobre el soborno incluye «soborno comercial». El soborno comercial generalmente significa el suministro de algo de valor a un intermediario (por ejemplo, un empleado de un cliente) sin el conocimiento del supervisor o empleador del cliente, con la intención de influir indebidamente en la conducta comercial de la empresa o para obtener una ventaja comercial indebida. 

3.2 Ley 1474 de 2011 de Colombia

 

Conforme a la Norma Nacional contra la Corrupción, Ley 1474 de 2011, el delito de corrupción privada se configura cuando directamente o por interpuesta persona se prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado en beneficio de la persona o de un tercero, en perjuicio de aquella.

 

 

Además, el delito de administración desleal se configura cuando el administrador de hecho o de derecho, o socio de cualquier sociedad constituida o en formación, directivo, empleado o asesor, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, disponga fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraiga obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios.

 

 

GOOD WILL S.A.S. y los Representantes de la Compañía tienen prohibido realizar o solicitar a un tercero algún tipo de beneficio por realizar o no, un acto propio de sus funciones (Ejemplo: solicitar a un particular una recompensa o algo de valor, a cambio de otorgarle un contrato con la empresa, o cuando el particular le ofrece a los Representantes de la Compañía algún tipo de beneficio a fin de realizar o no realizar un acto propio de su función). 

 

Los Representantes de la Compañía, en la dirección de GOOD WILL S.A.S., deben cumplir con sus deberes de lealtad y actuarán de tal manera que protejan en todo momento el patrimonio de la Compañía.

 

 

3.3 Prohibición de Pagos de Facilitación:

 

 

Los pagos de facilitación están prohibidos en GOOD WILL S.A.S. independientemente de su cuantía. Los pagos de facilitación son pagos realizados a Funcionarios de Gobierno con el fin de asegurar o agilizar la actuación o trámite gubernamental de rutina, en beneficio de un Empleado o de GOOD WILL S.A.S.

 

Ejemplos de pagos de facilitación incluyen pagos para procesar visas, proporcionar protección policial, u obtener servicios públicos.

 
 

 

4. OBSEQUIOS, COMIDAS Y ENTRETENIMIENTO
 
El propósito de los obsequios, las atenciones o actividades de entretenimiento es crear una buena y sólida relación de trabajo o comercial. Nunca el propósito debe ser tener o ganar una ventaja injusta o indebida de una relación. GOOD WILL S.A.S. prohíbe pagar, incluso si es un valor modesto, por comidas, viajes, alojamiento o entretenimiento para un propósito corrupto o con el fin de ganar una ventaja indebida.
 
 
Esta Política reconoce que en los negocios se consideran como cortesía las invitaciones a comidas, atenciones y entretenimiento y, en circunstancias limitadas, regalos modestos o simbólicos. Por ejemplo, se admite dar o recibir cualquier regalo de valor simbólico y modesto, o tarjetas, que se distribuyen generalmente para fines promocionales, o durante la celebración de alguna festividad, como la navidad.
 
4.1 Reglas para recibir obsequios o atenciones:
 
4.1.1 Nunca estarán permitidas las siguientes conductas:
 
• Aceptar recibir regalos de terceros, clientes o Proveedores en dinero en efectivo o equivalente en dinero.
 
• Aceptar obsequios, invitaciones, atenciones, u otras cosas de valor que puedan tener el propósito de buscar una influencia o efecto material en cualquier transacción comercial de GOOD WILL S.A.S. (real o potencial), o que de otro modo pueda dar lugar a un conflicto de intereses.
 
• Ningún Empleado y/o su familia aceptará, directa o indirectamente, ningún tipo de dinero, regalo o invitación que tenga como fin influenciar las actuaciones o la toma de decisiones relacionadas con los negocios de la Compañía, o que pudiera llevar a pensar al tercero o Proveedor que podría beneficiarse u obtener una ventaja de alguna forma.
 
• Aceptar cualquier tipo de soborno, obsequio o pago indebido de cualquier persona, incluyendo Proveedores o clientes, a cambio de la promesa de hacer o abstenerse de hacer algo que beneficie al tercero.
 
 
4.1.2 Todo regalo que supere el equivalente en moneda local a cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (USD$50), o cualquier invitación a comida o atención dada por un tercero o Proveedor debe informarse al Oficial de Cumplimiento, incluyendo:
 
a) el nombre del tercero que ofreció el regalo y relación con la Compañía;
b) la fecha en la que se recibió.
 
4.1.3 Cualquier sospecha de intento de soborno del tercero o Proveedor debe ser comunicado inmediatamente al Oficial de Cumplimiento.
 

4.2 Reglas para dar obsequios, invitaciones o atenciones a Funcionarios de Gobierno y a terceros:

 

 

4.2.1 Los obsequios, gastos o atenciones deben ser de un valor modesto o simbólico, tanto de forma aislada como cuando se considera en conjunto con otros regalos o atenciones ofrecidas al mismo destinatario.

 

4.2.2 No pueden ser dados con el propósito de ejercer una influencia indebida sobre un Funcionario de Gobierno, o de otra manera con el propósito de influenciar en las acciones o decisiones, o con el fin de obtener una ventaja comercial para GOOD WILL S.A.S.

 

 

4.2.3 Nunca están permitidos los siguientes obsequios, invitaciones o atenciones:

 

 

• Obsequios, invitaciones, atenciones, u otras cosas de valor que se ofrecen a terceros, clientes o Proveedores para obtener algo a cambio.

 

 

• Obsequios, invitaciones, atenciones, u otras cosas de valor dirigidos a personas que estén en un proceso de licitación donde GOOD WILL S.A.S. haga parte de la licitación pública o privada.

 

 

• Cualquier obsequio que sea dinero en efectivo o equivalente a dinero.

 

 

• Obsequios, invitaciones o atenciones, u otras cosas de valor que sean frecuentes hacia la misma persona u organización.

 

 

• Obsequios, invitaciones, atenciones, u otras cosas de valor que sean excesivos o extravagantes, inapropiados o que puedan afectar negativamente a la reputación de GOOD WILL S.A.S.

 

 

4.2.4 Los regalos o atenciones deben darse en nombre de la Compañía y no a título personal.

 

4.2.5 Esta Política se aplica incluso si el Representante de la Compañía no pretende o no solicita el reembolso de los gastos correspondientes.

 

 

5. CONTRATOS CON TERCERAS PERSONAS

 

 

Esta Política también se aplica a todos los Agentes, Proveedores, distribuidores y otros terceros que GOOD WILL S.A.S. contrate para hacer negocios en nombre de GOOD WILL S.A.S. Todos los contratos escritos entre GOOD WILL S.A.S. y agentes, proveedores, distribuidores y otros terceros, deben contener declaraciones y garantías pertinentes sobre conductas anticorrupción. Además de declarar y garantizar el cumplimiento de esta Política y las leyes y regulaciones anticorrupción aplicables, en los contratos se incluirá también el derecho de GOOD WILL S.A.S. de rescindir el contrato cuando ocurra una violación de esta Política o cualquier ley o regulación anticorrupción aplicables.

 

 

El Oficial de Cumplimiento es responsable de verificar que en los contratos se incluyan dichas declaraciones y cláusulas.

 

 

6. DONACIONES Y CONTRIBUCIONES POLÍTICAS

 

Todas las donaciones y contribuciones políticas realizadas por GOOD WILL S.A.S.  deben tener un fin lícito y se realizarán siguiendo los procedimientos legales para su formalización. GOOD WILL S.A.S. ni los Representantes de la Compañía pueden realizar contribuciones o donaciones, directas o indirectas, a partidos políticos, Entidades Gubernamentales, organizaciones, Funcionarios del Gobierno o particulares involucrados en la política, sin la aprobación de los órganos directivos. No se pueden realizar donaciones o contribuciones a cambio de obtener ventajas en los negocios de GOOD WILL S.A.S. o en sus transacciones de naturaleza comercial.

 

 

7. REGISTROS CONTABLES

 

 

GOOD WILL S.A.S. y sus subsidiarias deben tener como política llevar y mantener registros y cuentas que reflejen de forma exacta y precisa las transacciones y disposiciones de los activos de las transacciones de GOOD WILL S.A.S. y las de sus subordinadas. Los Representantes de la Compañía no pueden cambiar, omitir o tergiversar registros para ocultar actividades indebidas o que no indican correctamente la naturaleza de una transacción registrada.

 

 

GOOD WILL S.A.S. tiene controles internos adecuados para prevenir que se oculten o disimulen sobornos u otros pagos indebidos, en transacciones como: comisiones, pagos de honorarios, patrocinios, donaciones, gastos de representación o cualquier otro rubro que sirva para ocultar o encubrir la naturaleza impropia o del pago.

 

 

8. ÓRGANOS RESPONSABLES

 

 

8.1 Oficial de Cumplimiento

 

 

El Oficial de Cumplimiento es aquella persona designada por la dirección para verificar el adecuado y oportuno cumplimiento de las disposiciones de la presente Política al interior de GOOD WILL S.A.S.

 

 

El Oficial de Cumplimiento cumplirá con las siguientes funciones.

 

 

a) Diseñar y colaborar con el área de comunicaciones de GOOD WILL S.A.S. los planes de capacitación sobre este tema, necesarios para que los Representantes de la Compañía estén debidamente informados y actualizados.

 

 

b) Hacer una evaluación de riesgo de los socios comerciales, incluyendo Agentes, Proveedores y distribuidores con el fin de conocer su reputación comercial y cualquier relación con Funcionarios del Gobierno o Entidades Gubernamentales. Dicha evaluación deberá ser un requisito previo a la vinculación del tercero a GOOD WILL S.A.S. o a la suscripción de cualquier contrato o acto por parte de GOOD WILL S.A.S. Así mismo, deberá hacer un monitoreo continuo para evidenciar cambios en el riesgo, en caso de que los haya.

 

 

c) Asegurarse que los proveedores y Agentes reciban la Política y verificar la incorporación de cláusulas en los contratos con terceros que hagan referencia a la Política.

 

 

d) Verificar y documentar que los Agentes y Proveedores estén prestando efectivamente los servicios o las tareas por las cuales fueron contratados.

 

 

e) Presentar al Comité Ejecutivo las denuncias o quejas que haya recibido sobre violaciones a la Política o las Normas Anticorrupción.

 

 

f) Velar por el efectivo, eficiente y oportuno cumplimiento de los mecanismos para la prevención de la corrupción y el soborno señalados en la Política y aprobados por la Junta Directiva.

 

 

g) Presentar informes escritos a la Junta Directiva sobre el cumplimiento y efectividad de los mecanismos e instrumentos establecidos en la Política, así como de las medidas adoptadas para corregir las fallas de los mecanismos para la prevención de la corrupción y el soborno.

 

 

h) Implementar los correctivos ordenados por la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo, evaluar los informes que presente el Auditor Interno y adoptar las medidas del caso frente a las deficiencias informadas.

 

i) Atender y coordinar cualquier requerimiento, solicitud o diligencia de autoridad competente judicial o administrativa en esta materia.

 

 

 

8.2 Auditoría Interna

 

 

En cumplimiento del deber de verificar que las actuaciones de GOOD WILL S.A.S. se ajusten a las normas legales, la Auditoría Interna desarrollará las siguientes actividades:

 

 

a. Incluir dentro de la evaluación de riesgos de GOOD WILL S.A.S. los factores de riesgo bajo la óptica de las Normas Anti Corrupción.

 

b. Incluir en el plan anual de auditoría de la Compañía la evaluación del programa de ética corporativo y el cumplimiento de la presente Política.

 

c. Implementar los controles adecuados que le permitan detectar incumplimientos de la presente Política. Dicha gestión incluye el examen de las funciones que cumplen los Representantes de la Compañía y el Oficial de Cumplimiento en relación con el mismo.

d. Administrar la Línea Ética de la Compañía de acuerdo con lo estipulado en la presente Política.

 

 

9. MECANISMOS PARA DENUNCIAR

 

El Oficial de Cumplimento es el encargado de recibir las consultas, quejas y denuncias sobre posibles actos de violación a la Política y las Normas Anticorrupción.

 

 

También GOOD WILL S.A.S.  ha dispuesto de una Línea Ética, por medio de la cual los Representantes de la Compañía o Empleados pueden de manera segura, confidencial y anónima – si así lo quiere la persona- poner en conocimiento de GOOD WILL S.A.S. cualquier sospecha de violación a la presente Política. La Línea Ética será administrada y manejada por el Auditor Interno, quien una vez recibe una denuncia o queja la pondrá en conocimiento del Oficial de Cumplimiento.

 

 

La información de la persona que denuncia, si es suministrada, se mantendrá bajo confidencialidad. No existirán represalias contra los Empleados que denuncien de buena fe actos o potenciales actos de violación a la presente Política.

 

GOOD WILL S.A.S. no admitirá denuncias o quejas falsas o temerarias. En caso que se demuestre que la denuncia es falsa o temeraria, o no realizada de buena fe dicha conducta se considerará como una violación al Código de Conducta de GOOD WILL S.A.S.

 

 

10. SANCIONES

 

Las sanciones por violar las Normas Nacionales y las Normas Anticorrupción y Anti-soborno pueden resultar en graves sanciones para los Representantes de la Compañía, y para GOOD WILL S.A.S.  misma.

 

Los Representantes de la Compañía que violen esta Política serán sujetos a sanciones y medidas disciplinarias, incluyendo el despido con justa causa de conformidad con las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo y el Código Sustantivo del Trabajo, sin perjuicio de las acciones legales que pudiere adelantar por esta causa. GOOD WILL S.A.S. aplicará las medidas disciplinarias de manera justa y rápida y en proporción con la violación.

 

Por decisión de la Junta Directiva, previo pronunciamiento del Oficial de Cumplimiento, GOOD WILL S.A.S. pondrá en conocimiento de las autoridades competentes cualquier violación de las Normas Anticorrupción que conozca en desarrollo de su actividad.

 

GOOD WILL S.A.S.  no podrá asumir los costos correspondientes a la defensa o las sanciones impuestas a un Representante de la Compañía por la violación de las Normas Anticorrupción y Antisoborno.

 

11. DIVULGACIÓN

 

La divulgación de la Política se realizará mediante su incorporación en la Intranet y en la página Web de GOOD WILL S.A.S. Así mismo se entregará a los Agentes y Proveedores, quienes deben firmar la certificación de la lectura de esta. 

POLÍTICA DE GARANTIA Y DEVOLUCIONES

Cambios y devoluciones


1. Puede solicitar un cambio o devolución de la(s) prendas(s) adquiridas, comunicándose con el asesor que realizó el proceso comercial o realizando la reclamación al siguiente correo: ventas@capsgoodwill.com.co 

 

Esta reclamación se debe realizar en un plazo máximo de 30 días después de la fecha de la entrega del producto.


2. De acuerdo con la Ley 1480 de 2011 y el Decreto 735 de 2013, se realizará una revisión técnica para determinar la validez de la solicitud y dar una respuesta al correo electrónico que nos ha proporcionado, dentro de los 8 días hábiles siguientes al diligenciamiento de la reclamación.


3. Las prendas deben tener las marquillas y etiquetas originales.



4. El cambio o devolución no aplica si la prenda presenta algún tipo de deterioro o mala manipulación durante su uso.
Garantías

1. En caso de que un producto tenga un problema de calidad por favor informarlo al siguiente correo electrónico: ventas@capsgoodwill.com.co.


Una vez analizado el caso de reclamación de la garantía se notificará la respuesta y se realizará el reproceso o reposición del producto.


2. La garantía no cubre daños en prendas de vestir cuando haya manchas generadas por productos químicos, rotos o desgastes generados por elementos externos, peeling (motas en la prenda).


3. Nuestra garantía es de 60 días después de la compra. La vida útil de la prenda depende de su cuidado y condiciones de uso, por eso la garantía no aplica en productos dañados por uso o desgaste normal.

POLÍTICA DE ALCOHOL, DROGAS Y TABAQUISMO.

La empresa CACHUCHAS Y CAMISETAS GOOD WILL S.A.S está comprometida en asegurar un ambiente de trabajo seguro y saludable, libre del consumo de alcohol y drogas, es responsabilidad y deber de la compañía, de los empleados y contratistas.


Está totalmente prohibido para empleados de CACHUCHAS Y CAMISETAS GOOD WILL S.A.S; Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes (Artículo 60 Numeral 2 C.S.T), Teniendo que el presentarse bajo estos efectos puede no solo afectar el trabajo sino la integridad personal y de sus compañeros.

Se aplicarán procedimientos para evitar el trabajo bajo los efectos de estas sustancias, mediante la realización de pruebas aleatorias y a cualquier trabajador, de quien se sospeche estar bajo la influencia de alcohol o drogas o que se vea involucrado en cualquier daño o accidente de equipos, máquinas o vehículos de la empresa.

El incumplimiento de esta política por parte de los trabajadores y contratistas de CACHUCHAS Y CAMISETAS GOOD WILL S.A.S, se considerará falta grave en cualquiera de los siguientes casos:

a) La posesión, uso, distribución o venta de bebidas alcohólicas o drogas en las instalaciones de la compañía.


b) Cuando a un trabajador o contratista se le apliquen las pruebas para detectar la influencia de alcohol o drogas y su resultado fuese positivo.


c) El negarse a ser sometido a las pruebas de alcohol o drogas, lo cual se considerará como admisión de culpa.


d) El incumplimiento por parte del trabajador, de las obligaciones y prohibiciones con relación a alcohol y drogas establecidas en esta política, en el Reglamento Interno de Trabajo y el Código Sustantivo de trabajo.


La Empresa es consciente de la necesidad de concientizar el personal frente a los efectos adversos que causa el alcoholismo, la drogadicción y el abuso de sustancias alucinógenas y enervantes. 

Se invita a todo empleado que sufra de dependencia al alcohol o a las drogas, a firmar un documento de declaración de su enfermedad, para que la empresa CACHUCHAS Y CAMISETAS GOOD WILL S.A.S proceda con la valoración del caso, en el entendido de que en el manejo de estas situaciones habrá justo respeto por el derecho a la intimidad y al bueno nombre del empleado y total apego a lo dispuesto por la legislación laboral colombiana.

 

La empresa CACHUCHAS Y CAMISETAS GOOD WILL S.A.S está comprometida a promover un lugar de trabajo más sano, seguro y productivo, para ellos es necesario prohibir a los todos los colaboradores ya sean operarios o administrativos, el consumo de cigarrillo dentro de las instalaciones de la empresa, estableciendo lineamientos que permitan mantener una sana convivencia laboral, disciplina y parámetros de seguridad en las instalaciones de la empresa.

 

CACHUCHAS Y CAMISETAS GOOD WILL S.A.S busca mantener un programa de hábitos y vida saludable estable, por ende, se compromete a la sensibilización de consumo de tabaquismo ya que este puede generar una enfermedad crónicas, adictivas y recurrentes.

 

Está totalmente prohibido para empleados y contratistas de CACHUCHAS Y CAMISETAS GOOD WILL S.A.S; la venta, distribución de tabaco en los lugares de trabajo, aquel trabajador que sea sorprendido será puesto a disposición de gerencia ya que esto es considerado una falta grave e incumpliendo los parámetros establecidos en el reglamento interno de trabajo.

 

CACHUCHAS Y CAMISETAS GOOD WILL S.A.S., ha designado el recurso humano y financiero necesario para dar cumplimiento a esta política y espera por su parte, la colaboración de todos los funcionarios y/o contratistas y personal de los mismos; participando activamente en los programas de sensibilización y capacitación.

POLÍTICA DE DERECHOS HUMANOS

En Cachuchas y Camisetas GOOD WILL S.A.S. confección publicitaria y empresarial, resalta su compromiso de respetar los derechos humanos mediante un ejercicio de debida diligencia para identificar los posibles impactos reales y potenciales en todas sus operaciones. Para ello se compromete a:

 

• Llevar a cabo la evaluación periódica con el propósito de: identificar, evaluar y medir el impacto en los derechos humanos causado por las actividades empresariales en los derechos de sus grupos de interés mediante un ejercicio de debida diligencia.

• Integrar los derechos humanos en el sistema y los procesos de gestión de la empresa.

• Hacer seguimiento del desempeño de la capacidad de la empresa para atender a los riesgos e impactos en los derechos humanos.


• Remediar las posibles afectaciones generadas en los derechos humanos si hay lugar de ello.


• Mantener mecanismos permanentes de comunicación y evaluación de las posibles quejas sobre los derechos humanos.